Seguro Adeslas Negocio empresas.

El Seguro Adeslas Negocio empresas es imprescindible a la hora de proteger el espacio de trabajo de tu empresa.

Seguro Adeslas Negocio empresas

Seguro Adeslas Negocio empresas

Seguro de Negocio que cubre los daños que puedan producirse con mayor frecuencia en los negocios destinados a la venta y exposición de bienes y servicios.

  • Daños por incendio, rayos o explosión

  • Renovación automática anual

  • Cobertura desde el primer día

Turiezo Seguros SL

Agente exclusivo Empresas

¡Llámanos y resolvemos todas tus dudas!
¡Al momento y sin compromiso!

Lunes a viernes 8:00 – 21:00 | Sábados 10:00 – 14:00

Riesgos extensivos del 100%

Mensual, trimestral, semestral o anual.

Y desescombro cubiertos al 100%

El seguro cubre el 100% de:

  • Incendio, rayo o explosión.
  • Riesgos extensivos
  • Gastos de extinción/reducción

El seguro también cubre parcialmente las siguientes causas:

  • 4% de gastos de desembarre, extracción de lodo.
  • 20% perdidas de alquileres o inhabitabilidad.
  • 2500€ de reposición estética del inmueble del asegurado.
  • 5% mobiliario de terraza y jardin.

Y una gran lista de coberturas (consultar).

  • Cualquier pérdida directa o indirectamente causada por enfermedad infecciosa o contagiosa, brote epidémico, epidemia o pandemia.
  • La dedicación u ocupación del local empresarial a actividades distintas a la declarada en el cuestionario.
  • Elementos con valor artístico o histórico, salvo pacto en contra.
  • Objetos de valor y joyas, salvo pacto en contra.
  • Riesgos que deban ser objeto de cobertura mediante un Seguro Obligatorio.
  • Hechos de la circulación.
  • Conflicto armado, terrorismo y daños calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad.
  • Actos voluntarios y/o dolosos del asegurado y/o contratante, sus familiares o personas que con él convivan o estén a su servicio como asalariados.
  • Los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño.

Deben tenerse en cuenta las siguientes restricciones:

  • El contratante/asegurado, debe tener su domicilio en territorio español.
  • La ubicación del negocio asegurado debe estar en territorio español.
  • Existen determinadas cantidades que quedan exentas de cobertura y van a cargo del Asegurado. Las cantidades varían según la cobertura escogida.
  • Forma de pago: domiciliación bancaria.
  • Periodicidad de los pagos: anual, semestral, trimestral o mensual según se acuerde con el Asegurador.
  • Fecha del primer pago: en la fecha de inicio del seguro.
  • Fecha de los pagos sucesivos: día del mes que corresponda según fraccionamiento.

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